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(☞゚ヮ゚)☞ Uno de Gila por favor #32 – Gila el Convenio de Ginebra y los Derechos Humanos

Miguel Gila - Convenio de Ginebra - Acuerdo de Ginebra

-PUES A MI ME HAN DICHO QUE SEGÚN EL CONVENIO DE GINEBRA TENGO DERECHO A… – BUENO TÚ HAZ LA INSTANCIA (Hermano Lobo 24/11/1973)

Artículo actualizado 10-12-2016

Miguel Gila por desgracia sabía bien de campos de prisioneros, de las humillaciones y vejaciones que se sufrieron en ellos durante la Guerra Civil Española, en los que el Convenio de Ginebra en la mayoría de ellos brillaba por su ausencia.

Gila luchó como voluntario miliciano en la Guerra Civil Española junto al Gobierno Democrático de la República, y al ser capturado por el bando rebelde fascista fue recluido en el campo de prisioneros de Valsequillo.

Cuando por fin Gila salió del campo al terminar la guerra y ya pensaba que había terminado su calvario, lo detuvieron para ingresar en la cárcel de Yeserías, de la que pasó a la de Santa Rita en Carabanchel, desde donde eran obligados a desplazarse a trabajara para construir la que más tarde fuera la cárcel de Carabanchel. Más tarde le trasladaron a la de Torrijos, donde compartió prisión con el poeta Miguel Hernández.

Nuestro futuro humorista vivió en su propia persona la dureza de vivir como soldado en la Guerra Civil y de ser recluido como preso, pero hubo hechos que realmente le parecieron aun más estremecedores, horrorizándole en extremo, como la Masacre de Badajoz que tuvo lugar del 14 al 15 de agosto de 1936, en la que se violaron a mujeres y asesinaron y fusilaron a miles de civiles que no tenían ningún «delito de sangre», hechos que tuvieron lugar bajo el mando del General Yagüe. Por supuesto, que los fascistas rebeldes no tuvieron en cuenta el Convenio de Ginebra. 

Recordemos que en esas fechas, aunque se había alistado como soldado miliciano, ocultando su verdadera edad, Miguel Gila no dejaba de tener 17 años y me imagino que un muchacho de esa edad no podría comprender como alguien puede cometer hechos tan deleznables.

A continuación de la Masacre de Badajoz tuvo lugar el bombardeo que sufrió el pueblo de Madrid el 27 y 28 de agosto del 36, un hecho especialmente sangrante, pues al ser la primera capital europea en la historia en la que se bombardeó a civiles las mujeres, hombres y niños al principio no sabían cómo reaccionar ante esta barbarie. Se sucedieron bombardeos en más capitales, entre los que destacaron el de Guernica en abril del 37 o el de Barcelona en marzo del 38. Otro hecho tremendo fue la Masacre de civiles en la carretera de Málaga-Almería en febrero del 37. En ninguno de ellos se tuvo en consideración el Convenio de Ginebra, cuyo propósito principal es proteger a las víctimas de los conflictos armados.

Gila con sus monólogos, pero sobre todo con sus viñetas, como bien dice el periodista Juan Cruz Ruíz en su artículo: “Razón de inmortalidad de Miguel Gila

Fue un cronista de la sinrazón de la época.

Qué es el Convenio de Ginebra

Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra recogen cuatro convenios internacionales que regulan el derecho internacional humanitario —también conocido por ello como derecho de Ginebra — cuyo propósito es:

Proteger a las víctimas de los conflictos armados.

El primer convenio se firmó en la localidad suiza de Ginebra en 1864, un año después de la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de:

Lograr un pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos.

El contenido de las 4 convenciones es el siguiente:

  • I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (1864): Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legítimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.
  • II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (1906): Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal médico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.
  • III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1929): Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no está obligado a declarar más que sus datos personales y número de matrícula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia médica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará su rango y condición para asistir a los prisioneros, no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia médica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.
  • IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949): Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.

Día de los Derechos humanos

El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre. Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En 1950, la Asamblea adoptó la resolución 423 (V), invitando a todo los Estados y organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos.

Este año, el Día de los Derechos Humanos es una llamada a todos para defender los derechos del otro.

Es responsabilidad de todos defender los derechos humanos. Cada uno de nosotros debe tomar una posición. Un paso adelante y defender los derechos de un refugiado o migrante, una persona con discapacidad, una persona LGBT, una mujer, un indígena, un niño, un afrodescendiente, o cualquier otra persona en riesgo de ser discriminada o sufrir algún acto violento

Ver más en ONU

Hasthags – Etiquetas

Fuentes y enlaces de interés

Convenios de Ginebra en Wikipedia

Y entonces nací yo. Memoria para desmemoriados. De Miguel Gila

Artículos con vídeos y chistes gráficos de Miguel Gila

MundoDeGila

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